Cambiame's Blog

DE ACUERDO CON EL ART. 2.1. DEL REGLAMENTO DE INTERVENCIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, LA FUNCIÓN INTERVENTORA COMPRENDE, ENTRE OTRAS:

La intervención de la aplicación de los fondos públicos, la comprobación de los efectivos de personal y las existencias de metálico, valores demás bienes.

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