Tendrá lugar, salvo que la improcedencia de la revisión se hubiese previsto expresamente en los pliegos o pactado en el contrato , cuando éste se hubiese ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y hubiese trascurrido un año desde su adjudicación. | |
En los contratos de gestión de servicios públicos , podrá tener lugar la revisión una vez transcurrido el primer año de ejecución sin que sea necesario haber ejecutado el 20 por ciento de la prestación. |
La revisión de precios en los contratos de las AAPP…
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