Cambiame's Blog

En cuanto a las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, según se establece en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Sólo si es una recusación, suspenderá el procedimiento.

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