Cambiame's Blog

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PODRÁ REALIZAR CIERTAS OPERACIONES DE CRÉDITO POR PLAZO SUPERIOR A UN AÑO, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA COMO SE DOCUMENTE, SIEMPRE QUE:

El importe total de crédito sea destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión y que el importe total de las anualidades de amortización por capital e intereses no exceda del 25 por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma.

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