El Tribunal Constitucional conocerá del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicos relacionados en el artículo 53.2, de la Constitución. |
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Del recurso de amparo constitucional trata el Título III de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. |
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Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo del Título I de la Constitución a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
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El Ministerio Fiscal intervendrá en todos los procesos de amparo. |
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El recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda. |
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Contra la providencias y los autos que dicte el Tribunal Constitucional sólo procederá, en su caso, el recurso de súplica, que no tendrá efecto suspensivo. |
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