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es correcto respecto al recurso de amparo.

El Tribunal Constitucional conocerá del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicos relacionados en el artí­culo 53.2, de la Constitución.
Del recurso de amparo constitucional trata el Tí­tulo III de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre.
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artí­culo 14 y la Sección primera del Capí­tulo segundo del Tí­tulo I de la Constitución a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El Ministerio Fiscal intervendrá en todos los procesos de amparo.
El recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda.
Contra la providencias y los autos que dicte el Tribunal Constitucional sólo procederá, en su caso, el recurso de súplica, que no tendrá efecto suspensivo.

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